Sesión organizada por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los derechos Humanos (ACNUDH)
Los
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores) reconocen que cuando las empresas están implicadas en abusos contra los derechos humanos, las personas perjudicadas deben tener acceso a una reparación eficaz. Si bien los mecanismos estatales de reclamación (judiciales y extrajudiciales) constituyen la base de un sistema más amplio de reparación, dentro de ese sistema, los
mecanismos de reclamación no estatales (o privados) pueden desempeñar un papel importante.
Por ejemplo, para que sea posible atender rápidamente y reparar directamente los daños causados, los Principios Rectores hacen un llamado a las compañías a "establecer o participar" en
mecanismos de
reclamación eficaces de nivel operacional. En los Principios Rectores también se considera que el uso de otros mecanismos no estatales de reclamación, como las
colectividades de múltiples partes interesadas y otras iniciativas de colaboración, es un medio importante para que las empresas puedan cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.
En julio de 2018, el Consejo de Derechos Humanos pidió a ACNUDH que identificara y analizara los desafíos, oportunidades, mejores prácticas y lecciones aprendidas con respecto a los mecanismos de reclamación no estatales (A/HRC/RES/38/13 (2018) y, en consecuencia, ACNUDH comenzó a trabajar en
la tercera fase de su Proyecto sobre Rendición de Cuentas y Reparación (ARP III). En noviembre de 2018, ACNUDH publicó un documento en el que se detallan las principales cuestiones a las que se debe dar prioridad para el ARP III y se explican los tipos de mecanismos en los que se debe centrar la atención:
- Mecanismos de reclamación basados en la empresa (tales como mecanismos de reclamación a nivel operacional);
- Mecanismos de reclamación desarrollados por la corporaciones industriales, las colectividades de múltiples partes interesadas y otras iniciativas de colaboración; y
- Mecanismos de reclamación asociados con las instituciones financieras de desarrollo (como los mecanismos independientes de rendición de cuentas). (https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/ARP/ARPIII-PoW.pdf)
En esta sesión se discutirá la situación de dichos mecanismos de reclamación y se explorarán los desafíos asociados con el uso y la administración de los mismos, en el contexto de América Latina y el Caribe (ALC). Se invitará tanto a los panelistas como a los participantes a compartir las lecciones aprendidas y las ideas para mejorar la eficacia de los mecanismos de reclamación no estatales, a fin de mejorar las opciones de las víctimas para obtener una reparación eficaz.
Preguntas clave para la discusión- ¿Hasta qué punto están disponibles los mecanismos de reclamación no estatales para las personas perjudicadas en el contexto de las actividades empresariales en ALC?
- ¿En qué medida cumplen esos mecanismos los criterios de eficacia establecidos en el Principio Rector 31?
- ¿Qué desafíos existen en relación con el alcance y la accesibilidad de las partes interesadas en ALC, y cómo pueden superarse?
- ¿Qué estrategias existen para asegurar que los grupos de partes interesadas potencialmente afectados sean consultados de manera efectiva y respetando los derechos en relación con el diseño y el funcionamiento de los mecanismos de reclamación no estatales?
- ¿Qué implicación tienen los grupos de partes interesadas afectadas en la selección, diseño o implementación de las reparaciones?
- ¿Hasta qué punto obtienen las víctimas una reparación a través de mecanismos de reclamación no estatales en ALC con los que están satisfechas?
- ¿Qué ejemplos existen en el contexto de ALC en que los mecanismos de reclamación no estatales han tenido que cooperar entre sí y/o con mecanismos estatales para ofrecer reparaciones?
- ¿Qué estrategias existen para asegurar que los usuarios no sean intimidados ni se tomen represalias contra ellos por utilizar mecanismos de reclamación no estatales, además de garantizar la confidencialidad de los denunciantes?
Material de lectura previa: